Informe N.° 41-2013-SUNAT/4B0000 IGV – Exportación de servicios
La respuesta de SUNAT
El supuesto de exportación a que se refiere el numeral 4 del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, resulta aplicable cuando el establecimiento de hospedaje presta el servicio de hospedaje a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país, independientemente de que éste sea prestado conjuntamente con el servicio de alimentación o no.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el numeral 4 del artículo 33º del T exto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se lectivo al Consumo, se consulta si califica como exportación el servicio d e hospedaje y alimentación prestados necesariamente en forma conjunta a un suj eto no domiciliado, o debe entenderse como exportación al servicio de hos pedaje independientemente que se haya proporcionado o no l a prestación de alimentación al sujeto no domiciliado en virtud del hospedaje brindado.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Genera l a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Decreto Supremo N.° 122-2001-EF, que establece nor mas para la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados, publicado el 29.6.2001, y normas modificatorias.
- Reglamento de establecimientos de hospedaje, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 029-2004-MINCETUR, publicado el 27.11.2004.
Fuente: SUNAT.