Informe N.° 40-2013-SUNAT/4B0000 Operaciones sujetas al Sistema
La respuesta de SUNAT
La venta y el bombeo de concreto premezclado, prestado por el vendedor al comprador a propósito de dicha venta, no se encuentran sujetos al SPOT.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si se encuentra sujeta al Sistema de Pa go de Obligaciones Tributarias (SPOT) la venta y el bombeo de concreto premezclado que se incluyen en una factura y, de ser así, cuál es el porcentaje aplicable. Para tal efecto, se solicita tener en cuenta las siguientes premisas:
a) Es el caso de empresas que fabrican concreto pre mezclado y se dedican a la venta del mismo.
b) Debido a las características del producto (concr eto premezclado) se lleva el producto adquirido por el cliente, al lugar donde se desarrolle la obra.
c) Solo en el caso que el lugar en donde el cliente desea colocar el producto se ubique en altura y solo si lo requiere, se hace uso de una bomba hormiguera la cual permite bombear el producto hasta el lugar designado.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aproba do por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias, entre ellas, el Decreto Legislativo N.° 1110, publicado el 20.6.2012.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Genera l a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante TUO de la Ley del IGV).
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligacio nes Tributarias, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias, entre ellas, la Resolución de Superintendencia N.° 022-2013/SUNAT, publicada el 24.1.2013.
Fuente: SUNAT.