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SUNAT · Informe

Informe N.° 39-2020-SUNAT/7T0000 Suspensión de prescripción

Código Tributario Emitido: 22 de junio de 2020 Publicado por SUNAT: 30 de junio de 2020

La respuesta de SUNAT

La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias:

1. Suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, desde el 16.03.2020 y durante el tiempo que dicha medida le impida ejercer dicha acción, lo que deberá ser determinado en cada situación concreta.

2. Suspende el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución, desde el 16.03.2020, durante el período en que tal medida impida a la Administración Tributaria ejercer sus actividades relacionadas con tales acciones, como es el caso, de la recepción de las solicitudes de devolución o compensación de parte de los contribuyentes, lo que deberá ser determinado en cada situación concreta.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula las siguientes consultas, c on relación a si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Su premo N.° 044 -2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias:

1. Suspenden el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones. De ser afirmativa la respuesta, ¿desde cuándo se computa el plazo de suspensión?

2. Suspenden el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución . De ser afirmativ a la respuesta, ¿desde cuándo se computa el plazo de suspensión?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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