Informe N.° 39-2012-SUNAT/4B0000 Venta de hormigón y hormigón de río
La respuesta de SUNAT
1. La venta de la mezcla preparada de piedra y arena (que también puede contener un conglomerante como el cemento), denominada hormigón, empleada como material de construcción en obras de ingeniería civil, no se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).
2. La venta de la mezcla natural de piedra y arena que se extrae directamente de los ríos, denominada hormigón de río, empleada como material de construcción en obras de ingeniería civil, se encuentra sujeta al SPOT y, en consecuencia, corresponde efectuar el depósito de la detracción respectiva.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿La venta de la mezcla preparada de piedra y are na( 1), denominada hormigón, empleada como material de construcción en obras de ingeniería civil, se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Ob ligaciones Tributarias con el Gobierno Central y, en consecuencia, corresponde efectuar el depósito de la detracción respectiva?
2. ¿La venta de la mezcla natural de piedra y arena que se extrae directamente de los ríos, denominada hormigón de río, empleada c omo material de construcción en obras de ingeniería civil, se encuentra sujeta al Sistema antes mencionado y, en consecuencia, corresponde efectuar el depósito de la detracción respectiva?
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto legislativo N.° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publi cado el 14.11.2004, y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligacio nes Tributarias con el Gobierno Central, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.