Informe N.° 36-2014-SUNAT/5D0000 Código Tributario – Comiso de bienes
La respuesta de SUNAT
No procederá la suspensión de la ejecución de una resolución que declara el abandono de los bienes comisados, en caso que dicha resolución haya sido impugnada y tales bienes sean no perecederos y puedan ser objeto de almacenamiento por parte de la SUNAT, salvo que en el caso concreto se verifique alguna de las circunstancias previstas en el numeral 216.2 del artículo 216° de la Ley de Procedimiento Administrativo General
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si debería suspenderse la ejecución de una resolución que declara el abandono de los bienes comisados y, por ende, no procederse al remate, destino o donación de dichos bienes, cuando la referida resol ución es impugnada y tales bienes son no perecederos y pueden ser objeto de almacenamiento por parte de la SUNAT.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Reglamento de la sanción de comiso de bienes prev ista en el artículo 184° del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Su perintendencia N.° 157- 2004/SUNAT, publicada el 27.6.2004, y normas modifi catorias (en adelante, Reglamento de Comiso).
- Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrati vo General, publicada el 11.4.2001, y normas modificatorias (en adelante, LPAG).
Fuente: SUNAT.