Informe N.° 34-2014-SUNAT/4B0000 Código Tributario – Emisión de valores
La respuesta de SUNAT
1. Corresponderá que la Administración Tributaria emita una orden de pago en caso el contribuyente hubiera presentado su declaración del pago a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta, consignando como importe del saldo a favor materia de beneficio cuya compensación realiza, un monto mayor al que mantiene conforme a lo declarado en periodos anteriores.
2. Corresponderá la emisión de una resolución de determinación, en los casos en que habiéndose consignado en la declaración del pago a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta la compensación de estos conceptos con un importe de saldo a favor materia de beneficio que guarda correspondencia con el que se mantiene según lo declarado por el propio contribuyente en periodos anteriores, la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de determinación y fiscalización, desconozca o establezca un saldo a favor del exportador menor al considerado y/o arrastrado por aquel.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si corresponde la emisión de una resolu ción de determinación o de una orden de pago cuando la SUNAT desconoce la comp ensación del saldo a favor del exportador con los pagos a cuenta y/o reg ularización del Impuesto a la Renta.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y norma mo dificatoria (en adelante, Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 126-94-EF, publicado el 29.9.1994, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.