Informe N.° 31-2020-SUNAT/7T0000 Suspensión de prescripción
La respuesta de SUNAT
La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función..
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Se consulta si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044 -2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria.
Base legal del informe 3 normas
- Constitución Política del Perú, publicada el 30.12.1993 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Decreto Supremo N.° 0 44-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID -19, publicado el 15.3.2020 y normas ampliatorias y modificatorias.
Fuente: SUNAT.