Informe N.° 30-2014-SUNAT/4B0000 Costo computable de las acciones cotizadas en el mercado bursátil
La respuesta de SUNAT
En relación con el costo computable de las acciones a ser considerado por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) para determinar la retención del Impuesto a la Renta, se concluye lo siguiente:
1. La comunicación del costo de los valores se da en el caso que no se hubiera comunicado en los plazos previstos en el inciso e) del artículo 39°-E del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 136-2011-EF, mientras que la rectificación se da en los demás casos, independientemente de la fecha de adquisición de los valores.
2. El costo que la ICLV debe asignar a los valores adquiridos hasta el 31.12.2009, que no contaron con un valor de cotización en el ejercicio 2009 ni con un balance anual auditado presentado a la ex CONASEV, es cero (0) y es pasible de “comunicación”.
3. El costo de los valores adquiridos entre el 1.1.2010 y el 9.7.2011, respecto de los cuales no existe información registrada en la ICLV, es cero (0) y es pasible de “comunicación”.
4. Tratándose de las acciones o participaciones con iguales derechos, adquiridas o recibidas en diversas formas u oportunidades, la información que se rectifica o comunica es la del costo, el cual debe ser tomado en cuenta para el cálculo de las retenciones que se realicen a futuro.
5. La rectificación o comunicación de costos de los valores liquidados por la ICLV no incide en las retenciones del Impuesto a la Renta que dicha Institución hubiera efectuado con anterioridad a dicha comunicación o rectificación.
6. No procede que el costo promedio ponderado considere dos decimales previamente redondeados, para efecto de la retención del Impuesto a la Renta efectuada por la enajenación de valores liquidados por la ICLV.
7. La última cotización registrada al cierre del ejercicio 2009 y el costo promedio ponderado acreditarán el costo de los valores adquiridos a título gratuito antes y después del 1.1.2010, en tanto dicha información conste en documentos público o privado de fecha cierta, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código Procesal Civil.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas vinculadas con el costo computable de las acciones a ser considerado por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) (1) para determinar la retención del Impuesto a la Renta:
1. ¿Los costos computables que son pasibles de “rec tificación” son únicamente aquellos originados en adquisiciones de valores efectuadas a partir del 10.7.2011; mientras que, los costos comp utables pasibles de “comunicación” son aquellos originados en adquisici ones efectuadas con anterioridad al 1.1.2010?
2. ¿La “comunicación” del costo computable de valor es adquiridos hasta el 9.7.2011 está referida a:
a) Los valores adquiridos hasta el 31.12.2009 que n o registraron cotización alguna en el año 2009 o no contaron con un balance anual auditado presentado a la ex CONASEV (2), razón por la cual la ICLV asignó el costo de cero; y/o, b) Los valores adquiridos entre el 1.1.2010 y el 9. 7.2011 cuyo costo no fue registrado en la ICLV, razón por la cual esta ú ltima asignó el costo cero, según disposición expresa del Decre to Supremo N.° 176-2011-EF?
3. ¿Qué es lo que se “comunica” o “rectifica”: el c osto unitario o el Costo Promedio Ponderado?
4. ¿El nuevo costo comunicado o rectificado solo ti ene efectos para los “saldos” de valores que el titular todavía mantenga en cartera; es decir, la rectificación o comunicación de costos no altera ni modifica los impuestos retenidos en el año anterior por enajenaciones tota les o parciales de valores?
5. ¿El Costo Promedio Ponderado que utilice la ICLV a fin de hallar la ganancia de capital gravable debe considerar dos de cimales previamente redondeados?
6. ¿Cuál es el costo computable que la ICLV debe as ignar en adquisiciones gratuitas de las que tome conocimiento por la prese ntación de solicitudes de cambio de titularidad? 1 En el Perú, la Institución de Compensación y Liq uidación de Valores es CAVALI ICLV S.A, la cual está regulada por la Ley del Mercado de Valores, cuya norma reglament aria ha sido aprobada por la Resolución CONASEV N.º 031- 99-EF-94.10, publicada el 5.3.1999 y normas modificatorias. 2 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valor es. 2/13 a) Si el valor fue adquirido por el transferente an tes del año 2009 y como consecuencia del Decreto Supremo N.° 176-2011- EF, la ICLV registró como costo el valor de cotización a dicho año, ¿deberá trasladar ese costo al adquirente de tales valores?
b) Si el valor fue adquirido con posterioridad al a ño 2009 y la ICLV cuenta con un costo promedio ponderado por acción, ¿deberá trasladar ese costo al adquirente de dichos valores?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificato rias (3) (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF (4) y normas modificatorias, entre ellas, el Decreto Supremo N.° 275-2013-EF (5) (en adelante, el Reglamento).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba do por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF (6) (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Resolución de Superintendencia N.° 025-2000/SUNAT (7), que establece el procedimiento de redondeo a ser utilizado en la det erminación de obligaciones tributarias.
- Resolución de Superintendencia N.° 280-2011/SUNAT (8), que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 012-2011/SUNAT (9) para ampliar el uso del formulario virtual de ganancias de capital y otras rentas N.° 1666 para la declaración y pago de retenciones que efect úen las ICLV o quienes ejerzan funciones similares.
Fuente: SUNAT.