Informe N.° 27-2013-SUNAT/4B0000 Inafectación a los servicios prestados por Instituciones Deportivas
La respuesta de SUNAT
La inafectación del IGV a los servicios deportivos prevista en el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2º del TUO de la Ley de IGV se entenderá autorizada a partir de la Resolución Suprema emitida por el Ministerio de Educación y por el tiempo de duración otorgada.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo N.º 076-97- EF, se consulta si la inafectación del IGV a los se rvicios prestados por Instituciones Deportivas se entiende otorgada a par tir de la autorización de inafectación efectuada por Resolución Suprema, o la autorización de la inafectación debe solicitarse específicamente por c ada servicio que se vaya a prestar en determinada oportunidad, como ocurre en la importación de material y equipo destinado exclusivamente al cumplimiento de fines deportivos.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Genera l a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Decreto Supremo N.º 076-97-EF, dispositivo que est ablece requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectac ión del IGV a favor de instituciones deportivas, publicado el 17.6.1997, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.