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SUNAT · Informe

Informe N.° 27-2013-SUNAT/4B0000 Inafectación a los servicios prestados por Instituciones Deportivas

IGV Emitido: 22 de febrero de 2013

La respuesta de SUNAT

La inafectación del IGV a los servicios deportivos prevista en el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2º del TUO de la Ley de IGV se entenderá autorizada a partir de la Resolución Suprema emitida por el Ministerio de Educación y por el tiempo de duración otorgada.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo N.º 076-97- EF, se consulta si la inafectación del IGV a los se rvicios prestados por Instituciones Deportivas se entiende otorgada a par tir de la autorización de inafectación efectuada por Resolución Suprema, o la autorización de la inafectación debe solicitarse específicamente por c ada servicio que se vaya a prestar en determinada oportunidad, como ocurre en la importación de material y equipo destinado exclusivamente al cumplimiento de fines deportivos.

Base legal del informe 2 normas
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Genera l a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
  • Decreto Supremo N.º 076-97-EF, dispositivo que est ablece requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectac ión del IGV a favor de instituciones deportivas, publicado el 17.6.1997, y normas modificatorias.

Fuente: SUNAT.

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