Informe N.° 24-2017-SUNAT/7T0000 Exoneración de intereses por créditos externos
La respuesta de SUNAT
Respecto de la exoneración del impuesto a la renta a los intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector Público Nacional prevista en el inciso q) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta:
1. Debe entenderse por créditos externos a aquellas operaciones de endeudamiento en las que el acreedor es un sujeto no domiciliado en el Perú.
2. La referida exoneración es aplicable en el supuesto en el que una empresa pública integrante del Sector Público Nacional emita bonos sometiéndose a la norma peruana, respecto de aquellos que sean adquiridos por sujetos no domiciliados en el Perú.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas respecto de la exoneración del impuesto a la renta a los intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector P úblico Nacional prevista en el inciso q) del artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta:
1. ¿Qué debe entenderse por créditos externos?
2. ¿Es aplicable la referida exoneración en el supuesto en el que una empresa pública integrante del Sector Público Nacional emita bonos sometiéndose a la norma peruana y estos sean adquiridos por sujetos domiciliados y no domiciliados en el Perú?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores, publicada el 19.6.2000 y normas modificatorias.
- Ley N.° 29645, Ley que modifica el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el 31.12.2010.
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Decreto Supremo N.° 136 -2011-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la LIR, publicado el 9.7.2011 y norma modificatoria.
Fuente: SUNAT.