Informe N.° 22-2017-SUNAT/5D0000 Deuda exigible coactivamente tributario se encuentra ya en la vía judicial, se entiende, por tanto, culminada ya la vía administrada
La respuesta de SUNAT
Procede iniciar acciones de cobranza coactiva respecto a deuda tributaria que, estando en apelación ante el Tribunal Fiscal y no habiendo sido resuelta esta dentro del plazo máximo establecido para ello, ha sido materia de una demanda contenciosa administrativa, la cual es admitida por el Poder Judicial, siempre que respecto de ella ni el juez mediante una medida cautelar ni la ley dispongan lo contrario.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si procede iniciar acciones de cobranza coactiva respecto a deuda tributaria que, estando en apel ación ante el Tribunal Fiscal y no habiendo sido resuelta esta dentro del plazo máximo establ ecido para ello, ha sido materia de una demanda contenciosa administrativa , la cual es admitida por el Poder Judicial.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
- Ley N.° 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11.4.2011 y normas modificatorias (en adelante, LPAG).
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo (Ley N.° 27584) , aprobado por el Decreto Supremo N.° 013 -2008-JUS, publicado el 29.8.2008 y normas modifica torias (en adelante, LPCA).
Fuente: SUNAT.
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