Informe N.° 22-2015-SUNAT/5D0000 Operaciones de la matriz con sus sucursales establecidas en el exterior
La respuesta de SUNAT
No corresponde que una empresa domiciliada en el Perú que presta servicios a clientes no domiciliados a través de una sucursal establecida fuera del país, emita comprobantes de pago a dicha sucursal por los recursos y servicios asignados a su favor para la prestación de los servicios antes referidos.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Tratándose de una empresa domiciliada en el Perú qu e presta servicios a clientes no domiciliados a través de una sucursal en el exterior, destinando parte de su personal a la prestación de tales servicios e incurriendo en una serie de costos y gastos locales y en el exterior, se formula la siguiente consulta: ¿Corresponde que la empresa domiciliada en el Perú emita comprobantes de pago a su sucursal en el exterior por los recursos y servicios asignados a su favor para la prestación de los servicios antes referidos?
Base legal del informe 4 normas
- Decreto Ley N.° 25632, mediante el cual establece n la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de biene s, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier na turaleza, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publica da el 9.12.1997 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.