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SUNAT · Informe

Informe N.° 20-2014-SUNAT/5D0000 Comprobantes de pago – Formulario N.° 820

Comprobantes de pago Emitido: 2 de julio de 2014

La respuesta de SUNAT

1. Las personas naturales sin negocio, que generan rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos otorgados a empresas que requieren sustentar gasto para efecto tributario, deberán emitir facturas en caso efectúen dichos préstamos de manera habitual según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP); y de no ser así, obtener y entregar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales. 2. Una persona natural, que percibe rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos efectuados a empresas, califica como "no habitual" conforme a lo señalado en el RCP y, por ende, puede solicitar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales, cuando dicha operación la realiza por única vez o, cuando no la realiza de manera reiterada, frecuente o acostumbrada, lo cual deberá analizarse con las características propias de cada caso concreto. 3. Para efecto de la determinación de la renta imponible de tercera categoría, el gasto por el pago de los intereses a que se alude en el numeral 1 deberá sustentarse con la factura, o en su caso, el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales a que se refiere el RCP, no siendo factible que se deduzca dicho concepto en los casos que esté sustentado con un recibo simple emitido por la persona natural, así como el pago de la retención correspondiente y el contrato de mutuo.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula las siguientes consultas:

1. En el supuesto que una persona natural que perci be rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos q ue efectúa a terceros que generan rentas de tercera categoría( 1), ¿cuál es el comprobante de pago regulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago q ue debe emitir con la finalidad de que los terceros puedan deducir el gasto?

2. ¿Cuándo se entiende que una persona natural sin negocio “no es habitual” para efectos de solicitar el Formulario N.° 820 en el supuesto mencionado en el punto 1?

3. ¿Es factible que el gasto mencionado en el punto 1 pueda sustentarse con un recibo simple que emita la persona natural, además del pago de la retención respectiva del Impuesto que le corresponde al perce ptor de rentas de segunda categoría, así como con el contrato de mutuo?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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