Informe N.° 19-2013-SUNAT/4B0000 SPOT – Espectáculos públicos
La respuesta de SUNAT
En caso que el promotor de un espectáculo público contrate a una empresa “ticketera”, y a su vez, esta última empresa subcontratara a otra para realizar la recepción del dinero del público correspondiente a la entrada o precio del espectáculo, el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción es la empresa “ticketera”.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la aplicación del Sistema de Pago d e Obligaciones Tributarias (SPOT) a los espectáculos públicos, en caso que el promotor contrate a una empresa “ticketera” para que reciba del público usuario el importe correspondiente a la entrada o precio del espectáculo, y a su vez, esta última empresa subcontratara a otra para realizar la recepción del dinero del público a fin de cumplir con la prestación del servicio a la que se ha obligado con el promotor, se consulta ¿quién es el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción, la empresa “ticketera” o la empresa subcontratada por esta?
Base legal del informe 2 normas
- Resolución de Superintendencia N.° 250-2012/SUNAT, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable a los espectáculos públicos, publicada el 31.10.2012.
- Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativ o N.° 295, publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.