Informe N.° 19-2012-SUNAT/4B0000 Apelación de resolución de cumplimiento
La respuesta de SUNAT
Para la admisión a trámite del recurso de apelación presentado, dentro del plazo de ley, contra una Resolución de la Administración Tributaria que da cumplimiento a una Resolución del Tribunal Fiscal, que se pronuncia respecto de diversos reparos que dieron como resultado la omisión al pago de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación, no constituye requisito que el apelante acredite el pago del monto correspondiente a la omisión actualizada vinculada a los reparos que han sido confirmados por el Tribunal Fiscal, cuando lo que se impugne sea la resolución de cumplimiento en su integridad. En ese sentido, se deja sin efecto el Informe N.° 112-2011-SUNAT/2B0000.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si para la admisión a trámite de un rec urso de apelación interpuesto dentro del plazo de ley, contra una Res olución de la Administración Tributaria que da cumplimiento a una Resolución del Tribunal Fiscal, que se pronuncia respecto a diversos reparos que dieron co mo resultado la omisión al pago de la deuda tributaria contenida en una Resolu ción de Determinación, el apelante debe acreditar el pago del monto correspon diente a la omisión actualizada vinculada a los reparos que han sido co nfirmados por el Tribunal Fiscal.
Base legal del informe 1 norma
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.19 99, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.