Informe N.° 12-2016-SUNAT/5D0000 Comprobantes de Pago- Contratos de Consorcio
La respuesta de SUNAT
Tratándose de contratos de consorcio con vencimiento a plazos menores a tres (3) años, en los que se acuerda no llevar contabilidad independiente de la de sus partes contratantes, y que fueron modificados con posterioridad al inicio de las actividades, acordándose que, a partir de la referida modificación, lleven contabilidad independiente; no es posible que, por las operaciones realizadas con anterioridad a tal modificación, el consorcio emita el comprobante de pago respectivo.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con relación a los contratos de consorcio con venci miento a plazos menores a tres años, en los que se acuerda no llevar contabilidad independiente de la de sus partes contratantes, pero que posteriormente al inicio de sus actividades se modifica el acuerdo para hacerlo, se consulta si pu eden emitir a sus clientes comprobantes de pago por las prestaciones desarroll adas por sus partes contratantes antes de la modificación del acuerdo.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatori as (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.