Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 9-2020-SUNAT/7T0000 Inafectación a instituciones educativas

IGV Emitido: 31 de enero de 2020 Publicado por SUNAT: 11 de marzo de 2020

La respuesta de SUNAT

En la medida que entre los bienes del activo fijo que se transmitan dentro de un bloque patrimonial en una fusión por absorción entre dos asociaciones sin fines de lucro dedicadas al sector educación que califiquen como instituciones educativas, se encuentren incluidos uno o más bienes que hubiesen venido siendo utilizados por la asociación absorbida para sus fines propios -lo que deberá evaluarse en cada caso en concreto-; la transferencia de estos últimos estará inafecta del Impuesto General a las Ventas dado que dicha inafectación no se encuentra condicionada a que la referida transferencia no sea efectuada a través de una fusión por absorción.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En el supuesto de que dos asociaciones sin fines de lucro dedicadas al sector Educación (cuyas actividades se encuentran inafectas al I mpuesto General a las Ventas (IGV) en virtud del inciso g) del artículo 2 de la Ley del IGV) acuerden un proceso de fusión por absorción, se consulta si la transferencia de activos generada como consecuencia de dicho proceso se encontrará inafecta de dicho impuesto por aplicación de la citada base legal.

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Ver todos los informes sobre IGV