Informe N.° 9-2020-SUNAT/7T0000 Inafectación a instituciones educativas
La respuesta de SUNAT
En la medida que entre los bienes del activo fijo que se transmitan dentro de un bloque patrimonial en una fusión por absorción entre dos asociaciones sin fines de lucro dedicadas al sector educación que califiquen como instituciones educativas, se encuentren incluidos uno o más bienes que hubiesen venido siendo utilizados por la asociación absorbida para sus fines propios -lo que deberá evaluarse en cada caso en concreto-; la transferencia de estos últimos estará inafecta del Impuesto General a las Ventas dado que dicha inafectación no se encuentra condicionada a que la referida transferencia no sea efectuada a través de una fusión por absorción.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En el supuesto de que dos asociaciones sin fines de lucro dedicadas al sector Educación (cuyas actividades se encuentran inafectas al I mpuesto General a las Ventas (IGV) en virtud del inciso g) del artículo 2 de la Ley del IGV) acuerden un proceso de fusión por absorción, se consulta si la transferencia de activos generada como consecuencia de dicho proceso se encontrará inafecta de dicho impuesto por aplicación de la citada base legal.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Constitución Política del Perú, publicada el 30.12.1993 y normas modificatorias.
- Ley Universitaria, Ley N.° 30220, publicada el 9.7.2014 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Decreto Supremo N.° 046-97-EF, que aprueba la relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y de derechos arancelarios por parte de las instituciones educativas particulares o públicas, publicado el 30.4.1997 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.