Informe N.° 6-2020-SUNAT/7T0000 IGV: Inafectación
La respuesta de SUNAT
1. Si una asociación sin fines de lucro (institución deportiva) registra deudas ante la Administración Tributaria o se encuentra en un procedimiento concursal en el que esta entidad ostenta la calidad de acreedor, ello no impide que la referida asociación se inscriba en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta o actualice dicha inscripción, siendo que esta se mantendrá en los supuestos planteados.
2. No se ha previsto como requisito para que una institución deportiva goce de la inafectación del Impuesto General a las Ventas por las operaciones señaladas en el artículo 1° del Decreto Supremo N.º 076-97-EF, el que dicha entidad no tenga deudas ante la Administración Tributaria o no se encuentre en un procedimiento concursal en el que la Administración Tributaria ostente la calidad de acreedor.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si una institución deportiva inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta , que tiene deudas tributarias ante la Administración Tributaria o se encuentr a en un procedimiento concursal en el que esta entidad ostenta la calidad de acreedor , mantiene su inscripción en el citado registro y además cumple con los requisitos para gozar de la inafectación del Impuesto General a las Ventas ( IGV) prevista en el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la LIR).
- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 412 -2017-EF y normas modificatorias. En adelante, TUPA de la SUNAT.
- TUO de la Ley del I GV e I mpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias. En adelante, TUO de la Ley del IGV.
- Decreto Supremo N.º 076-97-EF, que establece requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del IGV a favor de instituciones deportivas, publicado el 17.6.1997 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.