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SUNAT · Informe

Informe N.° 6-2020-SUNAT/7T0000 IGV: Inafectación

IGV Emitido: 22 de enero de 2020 Publicado por SUNAT: 5 de febrero de 2020

La respuesta de SUNAT

1. Si una asociación sin fines de lucro (institución deportiva) registra deudas ante la Administración Tributaria o se encuentra en un procedimiento concursal en el que esta entidad ostenta la calidad de acreedor, ello no impide que la referida asociación se inscriba en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta o actualice dicha inscripción, siendo que esta se mantendrá en los supuestos planteados.

2. No se ha previsto como requisito para que una institución deportiva goce de la inafectación del Impuesto General a las Ventas por las operaciones señaladas en el artículo 1° del Decreto Supremo N.º 076-97-EF, el que dicha entidad no tenga deudas ante la Administración Tributaria o no se encuentre en un procedimiento concursal en el que la Administración Tributaria ostente la calidad de acreedor.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si una institución deportiva inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta , que tiene deudas tributarias ante la Administración Tributaria o se encuentr a en un procedimiento concursal en el que esta entidad ostenta la calidad de acreedor , mantiene su inscripción en el citado registro y además cumple con los requisitos para gozar de la inafectación del Impuesto General a las Ventas ( IGV) prevista en el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV.

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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