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SUNAT · Informe

Informe N.° 4-2015-SUNAT/5D0000 Ley N.° 30230 – Actualización excepcional de deudas tributarias

Código Tributario Emitido: 7 de enero de 2015

La respuesta de SUNAT

1. Si la deuda se encontraba impugnada al 13.7.2014, para efectos de su acogimiento a la Actualización Excepcional de la Deuda Tributaria (AEDT), regulada por la Ley N.° 30230, el contribuyente podía desistirse parcialmente de su impugnación, es decir, solo de la planteada respecto de algunas de las resoluciones impugnadas y mantenerla con relación a las demás.

Al constituir una condición para presentar la solicitud de acogimiento a la AEDT el haber pagado la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, el acogimiento debía ser por el íntegro de la deuda contenida en las resoluciones, no siendo posible acoger solo la referida a una parte de los reparos contenidos en estas.

Para efectos del acogimiento a la AEDT, resultaba suficiente presentar copia de la solicitud de desistimiento presentada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, no requiriéndose acreditar su aceptación por parte de estos.

2. Si respecto de una deuda correspondiente a un tributo y periodo determinado que se encontraba impugnada al 13.7.2014, el Tribunal Fiscal con posterioridad a dicha fecha pero antes del 31.12.2014, hubiese resuelto la impugnación en mención ordenando la revocación de algunos reparos, resultando necesaria por tanto la emisión de una resolución de cumplimiento; ello no era impedimento para que el deudor tributario pudiese solicitar el acogimiento de dicha deuda a la AEDT y pagar el importe que este considerase que le correspondía cancelar por tal concepto.

Sin embargo una vez emitida la resolución de cumplimiento respectiva y quedado esta firme y consentida, en caso la deuda tributaria determinada por la Administración fuese mayor a la acogida por el deudor tributario a la AEDT, no se habría cumplido con el requisito del pago de la totalidad de la deuda tributaria exigido para su acogimiento.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula las siguientes consultas sobre el proced imiento para la actualización excepcional de la deuda tributaria (A EDT) regulada en el Capítulo I del Título I de la Ley N.° 30230:

1. Si la deuda se encontraba impugnada al 13.7.201 4, para efectos de su acogimiento a la AEDT: ¿El contribuyente podía desi stirse parcialmente de la impugnación y acoger solo la deuda comprendida e n los valores materia del desistimiento y/o en algunos reparos contenidos en un mismo valor? En dichos casos: ¿Para efectos de la aprobación del ac ogimiento era suficiente que el contribuyente presentase copia de la solicit ud de desistimiento o se requería la aceptación mediante la emisión de la re solución correspondiente?

2. Respecto de deuda tributaria impugnada, pendiente de cumplimiento, debido a que el Tribunal Fiscal ha ordenado la revocación de algunos reparos: ¿Para acoger la deuda impugnada a la AEDT podía el contribuyente determinar la actualización y pagar, y posteriormen te someterse al veredicto que la Administración realice cuando sea posible de terminar en definitiva la deuda?

Base legal del informe 5 normas

Fuente: SUNAT.

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