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SUNAT · Informe

Informe N.° 3-2025-SUNAT/7T0000 La totalidad de las multas por las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas (LGA) no puede acogerse al…

Código Tributario Emitido: 7 de enero de 2025 Publicado por SUNAT: 10 de enero de 2025

La respuesta de SUNAT

1. La totalidad de las multas por las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas (LGA) no puede acogerse al fraccionamiento especial dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1634, debido a que únicamente pueden acogerse a este las multas de naturaleza tributaria por constituir deuda tributaria administrada por la SUNAT, excluyéndose las multas por infracciones de naturaleza administrativa tipificadas en la LGA.

2. Las multas por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 12 del inciso c) del artículo 192 de la LGA (antes de su modificación por el Decreto Legislativo N.º 1433) y las infracciones P52, P66 y P67 de la Tabla de Sanciones pueden acogerse al fraccionamiento especial dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1634, debido a que se tratan de deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público, siempre que sean exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, contenidas en resoluciones emitidas por la SUNAT y no califiquen como deudas no comprendidas para su acogimiento.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si la totalidad de las multas por las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas (LGA) puede acogerse al fraccionamiento especial dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1634. De no ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, se consulta si las multas por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 12 del inciso c) del artículo 192 de la LGA1, y las infracciones P52, P66 y P67 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la LGA pueden acogerse al indicado fraccionamiento.

Base legal del informe 5 normas

Fuente: SUNAT.

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