Informe N.° 3-2020-SUNAT/7T0000 Comprobantes de Pago – Emisión
La respuesta de SUNAT
1. No se traslada la condición de sujeto obligado a emitir comprobantes de pago a través de una cesión de derechos o una cesión de posición contractual, no existiendo ninguna excepción a dicha regla.
2. En el caso de una transformación de sociedades, no se produce ningún traslado a terceros de su obligación de emitir comprobantes de pago.
Tratándose de una fusión de sociedades, su ejecución no implica el traslado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
En cuanto a una escisión de sociedades, en la que los bloques patrimoniales a ser transferidos estén compuestos únicamente por activos, su ejecución no conlleva el traslado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
No existe ninguna excepción respecto de lo antes mencionado.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Se traslada la condición de sujeto obligado a emitir comprobantes de pago a través de una cesión de derechos o una cesión de posición contractual? De ser así, ¿existe alguna excepción a dicha regla?
2. ¿Se traslada la condición de sujeto obligado a emitir comprobantes de pago, en caso de presentarse una figura de reorganización societaria (transformación, fusión, escisión ) De ser así, ¿existe alguna excepción a dicha regla?
Base legal del informe 5 normas
- Ley Marco de Compr obantes de Pago, aprobada por Decreto Ley N.° 25632, publicado el 4.7.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado median te Resolución de Superintendencia N .° 007 -99/SUNAT, publicada el 24.1.199 9 y normas modificatorias (en adelante, el RCP).
- Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decret o Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publica da el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, LGS).
Fuente: SUNAT.