Carta N.° 99-2012-SUNAT/200000 En el caso de la venta de productos realizada por empresas que los confeccionan a pedido de sus clientes, quienes les…
Conclusión
En el caso de la venta de productos realizada por empresas que los confeccionan a pedido de sus clientes, quienes les señalan las características que deben reunir dichos productos pero no proporcionan los materiales o insumos necesarios para su confección, a excepción de un logo a través de un disco compacto o similar, para incorporarlo en el bien, se encuentran involucrados dos servicios diferentes:
El servicio de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, en cuyo caso resulta de aplicación el criterio vertido en el Informe N.° 103-2012-SUNAT/4B0000; y,
Servicio de comisión mercantil por la venta de los bienes elaborados por encargo de sus clientes. En ese sentido, resulta de aplicación el criterio vertido en la segunda conclusión del Informe N.° 102-2012-SUNAT/4B0000, por lo que se encuentra sujeto al SPOT con el porcentaje del 12%.
Fuente: SUNAT.