Carta N.° 41-2015-SUNAT/600000 En una operación de venta al crédito de bienes no sujetos al SPOT, los intereses compensatorios pactados por dicha…
Conclusión
En una operación de venta al crédito de bienes no sujetos al SPOT, los intereses compensatorios pactados por dicha venta tampoco están comprendidos dentro de los alcances del Sistema por cuanto, al formar parte del valor de venta de tal operación, tienen el mismo tratamiento que le corresponde a esta.
Fuente: SUNAT.
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