Carta N.° 41-2013-SUNAT/200000 La inscripción en el Registro Especial de Operadores Turísticos no es requisito para deducir el saldo a favor del…
Conclusión
La inscripción en el Registro Especial de Operadores Turísticos no es requisito para deducir el saldo a favor del exportador del impuesto bruto, sino que lo es para efectuar su compensación o solicitar su devolución.
Fuente: SUNAT.
Informes relacionados
Boletos aéreos – Declaración jurada informativa
1. Las Compañías de Aviación Comercial inscritas en el RUC solo deben informar los Boletos de Transporte Aéreo que hubieran emitido en el mes por los servicios de transporte aéreo de pasajeros, tanto…
Embargo en forma de retención
El ejecutor coactivo puede ordenar a una entidad que ejecute un embargo en forma de retención sobre el importe adeudado al integrante de un consorcio comprendido en un procedimiento de cobranza coact…
Embargo en forma de retención sobre cuenta detracciones - Imputación
No resulta viable que se pueda imputar el importe retenido de una cuenta de detracciones por un embargo en forma de retención trabado en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, a una deuda…
Fraccionamiento Especial - Acogimiento
1. Si en un procedimiento en el cual se hubiere impugnado varios valores, el contribuyente opta por acoger al Fraccionamiento Especial (FE) solo uno de ellos, se entiende que el desistimiento es únic…
Multa por infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario
Si un contribuyente que declaró cifras o datos falsos que le permitieron determinar un saldo a favor correspondiéndole un tributo por pagar, hubiera obtenido la devolución del saldo a favor indebidam…