Carta N.° 40-2014-SUNAT/200000 Si bien no existe ningún impedimento legal para que el trámite aduanero de exportación sea realizado a través de un…
Conclusión
Si bien no existe ningún impedimento legal para que el trámite aduanero de exportación sea realizado a través de un representante o mandatario a quien el vendedor le hubiere otorgado poder para el efecto; para fines del Impuesto General a las Ventas (IGV), la venta realizada por este calificará como exportación, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, en la medida que la Declaración Aduanera de Mercadería esté a su nombre y se cumplan los demás requisitos indicados en la norma.
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.
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