Carta N.° 35-2015-SUNAT/600000 La responsabilidad solidaria entre los sujetos miembros de entes colectivos sin personalidad jurídica a que se refiere…
Conclusión
La responsabilidad solidaria entre los sujetos miembros de entes colectivos sin personalidad jurídica a que se refiere el último párrafo del artículo 18° del TUO del Código Tributario alcanza no solo a la deuda tributaria que por concepto de tributos y sus respectivos intereses hubieran generado los referidos entes por la realización de sus operaciones, sino también a las multas e intereses moratorios correspondientes, aplicables por las infracciones cometidas por estos.
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.
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