Carta N.° 8-2015-SUNAT/60000000 Toda vez que el fraccionamiento de la deuda tributaria constituye una facilidad de pago, siendo que con el solo…
Conclusión
Toda vez que el fraccionamiento de la deuda tributaria constituye una facilidad de pago, siendo que con el solo acogimiento a dicho fraccionamiento el deudor tributario asume un compromiso de pago, mas no efectúa el pago de esta; para efectos del acogimiento a la Actualización Excepcional de la Deuda Tributaria (AEDT) de deuda impugnada, no resulta factible que dicha deuda (excluidos los intereses capitalizados que se eliminarían) se acoja a un fraccionamiento tributario, habida cuenta que con ello no se cumpliría con el requisito del pago establecido para tal fin.
Fuente: SUNAT.
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