Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep

Buscar informes de SUNAT

Por artículo y por año
Código TributarioInforme N.° 127-2020-SUNAT/7T000030/11/2020 Código Tributario - Infracciones 1. Si luego de culminada la operación y habiendo surgido la obligación, el contribuyente no emite el comprobante de pago electrónico a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y, por ende, no otorga el comprobante de pago electrónico y tampoco emite un…
Código TributarioInforme N.° 53-2017-SUNAT/7T000012/12/2017 Código Tributario – Infracciones y sanciones 1. Si un sujeto designado como emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) emite un comprobante de pago en formato preimpreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE que le corresponda, aque…
Código TributarioInforme N.° 58-2016-SUNAT/5D000001/04/2016 Guía de remisión transportista No se incurre en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174° del TUO del Código Tributario cuando las guías de remisión transportista emitidas por las empresas de transporte terrestre para sustentar el traslado de hidrocarburos, gas licuado de …
Código TributarioInforme N.° 108-2015-SUNAT/5D000010/08/2015 CT- Régimen de Gradualidad aplicable a las multas que sustituyen cierre temporal 1. Para determinar el monto de la sanción de multa que sustituye al cierre por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dicho TUO y el Rég…
Código TributarioInforme N.° 59-2012-SUNAT/4B000007/06/2012 Código Tributario- infracciones y sanciones Bajo las premisas asumidas para efecto de la consulta formulada, se configura la infracción prevista en el numeral 8 del artículo 174° del Código Tributario cuando un sujeto que se acogió al Nuevo RUS remite bienes, importados por él mismo, únicamente con la …

Fuente: SUNAT.