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Acta de junta: distribución de dividendos

Acta para repartir utilidades a los accionistas, con reserva legal, retención del impuesto a la renta y fecha de pago.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsala cuando la junta decide repartir utilidades: las del último ejercicio, las acumuladas de ejercicios anteriores o un dividendo a cuenta. Incluye el cálculo de la reserva legal, el reparto por accionista, la retención del impuesto a la renta y la fecha de pago.

Solo pueden pagarse dividendos de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.

Este acuerdo no se inscribe en la SUNARP, pero debe constar en el libro de actas. La retención se declara y paga a la SUNAT en el mes siguiente al acuerdo o a la puesta a disposición, lo que ocurra primero.

Datos que debes completar

  • Razón social
  • Dirección completa, distrito, provincia y departamento
  • Nombre de la plataforma de videoconferencia
  • Monto en números
  • Monto en letras
  • Valor
  • Nombre completo o razón social del accionista 1
  • Nombre completo o razón social del accionista 2
  • Nombre completo o razón social del accionista 3
  • Nombre del representante
  • Conserve solo la opción que corresponda y elimine las demás
  • Y en el artículo 245, por tratarse de una sociedad anónima cerrada
  • Porcentaje
  • Opcional
  • Monto o «ninguna»
  • Años
  • Salvo disposición distinta del estatuto
  • Persona natural domiciliada
  • 5 % del bruto
  • Persona jurídica domiciliada
  • No domiciliado
  • 6.8 % si provienen de 2015 o 2016; 4.1 % si son de 2014 o antes
  • Fechas
  • Fin

Paso a paso

  1. Pide al contador el estado de resultados acumulados por año de origen, porque la tasa de retención depende del ejercicio en que se generó cada utilidad.
  2. Confirma en la partida registral el capital, el número de acciones y los accionistas, y en la matrícula de acciones quién es titular a la fecha del acuerdo.
  3. Completa la tabla de reparto por accionista y verifica que la suma de los netos más las retenciones sea igual al dividendo bruto total.
  4. Elige una sola opción de quórum (universal, convocada o no presencial) y borra las demás antes de transcribir el acta al libro.
  5. Registra contablemente el dividendo por pagar en la fecha del acuerdo y declara la retención en el formulario de otras retenciones (PDT 617) del periodo correspondiente.
  6. Paga por transferencia a la cuenta de cada accionista y entrega el certificado de rentas y retenciones.

Plazos y fechas clave

  • Lo usual es aprobar el reparto en la junta obligatoria anual o después de ella, cuando ya existen estados financieros aprobados que lo respalden.
  • La retención se paga en el vencimiento mensual del periodo en que se adoptó el acuerdo, aunque los dividendos se paguen meses después; si se paga tarde, se aplica la TIM del 0.9 % mensual.
  • Entrega el certificado de retenciones a los accionistas antes de que presenten su declaración anual, para que puedan sustentar el impuesto retenido.

Errores frecuentes

  • Aplicar la tasa de 5 % a utilidades de 2016 o antes: separa el reparto por año de origen y usa la tasa que corresponda a cada uno.
  • Retener a una sociedad accionista domiciliada: entre personas jurídicas domiciliadas no hay retención y el exceso se tendría que devolver.
  • Hacer retiros de caja de los socios sin acta: SUNAT puede tratarlos como dividendos presuntos o disposiciones indirectas de renta, con efectos tributarios adicionales.
  • Repartir sin revisar pérdidas acumuladas: primero se compensan; si no, los administradores responden solidariamente por el reparto indebido.

Preguntas frecuentes

¿El accionista persona natural debe pagar más impuesto por los dividendos?

Por regla general no. La retención que efectúa la sociedad es el impuesto que corresponde a ese dividendo, y la persona natural solo lo informa si presenta declaración anual.

¿Se pueden repartir dividendos en una SAC con pérdidas acumuladas?

No mientras las pérdidas no se compensen y el patrimonio neto quede por debajo del capital pagado después del reparto.

¿Puedo pagar dividendos en partes distintas a la proporción de acciones?

Solo si el estatuto lo permite expresamente. Si no lo dice, el reparto es proporcional a los aportes pagados por cada accionista.

¿Qué pasa si un accionista no cobra su dividendo?

Su derecho caduca a los tres años desde que el pago era exigible y ese monto pasa a la reserva legal.

Vista previa del modelo

ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

[RAZÓN SOCIAL] S.A.C.

Aplicación de utilidades y distribución de dividendos

En [ciudad], siendo las [hora] horas del [día] de [mes] de [año], en el domicilio social ubicado en [dirección completa, distrito, provincia y departamento] [o: de manera no presencial, a través de la plataforma [nombre de la plataforma de videoconferencia], conforme al artículo 21-A de la Ley General de Sociedades], se reunieron en junta general los accionistas de [RAZÓN SOCIAL] S.A.C., con RUC N° [número], inscrita en la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de [ciudad], cuyo capital social asciende a S/ [monto en números] ([monto en letras] soles), representado por [número] acciones nominativas de un valor nominal de S/ [valor] cada una, íntegramente suscritas y [totalmente / parcialmente] pagadas, conforme al siguiente detalle:

AccionistaDocumento de identidadN° de accionesParticipación

[Nombre completo o razón social del accionista 1][DNI / CE / RUC][número][%]

[Nombre completo o razón social del accionista 2][DNI / CE / RUC][número][%]

[Nombre completo o razón social del accionista 3][DNI / CE / RUC][número][%]

Total[número]100 %

[Si algún accionista actúa mediante representante, indicar: «El accionista [nombre] estuvo representado por [nombre del representante], [accionista / cónyuge / ascendiente o descendiente en primer grado del accionista / persona autorizada por el estatuto], identificado(a) con DNI N° [número], según carta poder con carácter especial para esta junta / poder otorgado por escritura pública, que se archiva en la sociedad», conforme a los artículos 122 y 243 de la Ley General de Sociedades.]

QUÓRUM Y CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA

[Conserve solo la opción que corresponda y elimine las demás.]

Opción A. Junta universal. Estando presentes accionistas que representan el cien por ciento (100 %) de las acciones suscritas con derecho a voto, y habiendo aceptado por unanimidad celebrar la junta y tratar los asuntos de la agenda, se constituyó válidamente la junta general universal, sin necesidad de convocatoria previa, conforme al artículo 120 de la Ley General de Sociedades.

Opción B. Junta convocada. La junta fue convocada por [el gerente general / el directorio] mediante [esquelas con cargo de recepción / correos electrónicos con constancia de recepción / aviso publicado en el diario oficial El Peruano y en el diario [nombre]] de fecha [fecha], con una anticipación no menor a la prevista en el artículo 116 de la Ley General de Sociedades y en el estatuto [y en el artículo 245, por tratarse de una sociedad anónima cerrada], en [primera / segunda] convocatoria. Se verificó la concurrencia de accionistas que representan [porcentaje] de las acciones suscritas con derecho a voto, superior al cincuenta por ciento exigido en primera convocatoria por el artículo 125 de la Ley General de Sociedades [o: en segunda convocatoria basta la concurrencia de cualquier número de acciones].

Opción C. Junta no presencial. La junta se celebró de manera no presencial a través de la plataforma [nombre], medio que permitió la comunicación simultánea, la identificación de los participantes, su participación y el ejercicio del derecho de voto, garantizando la autenticidad de los acuerdos, conforme al artículo 21-A de la Ley General de Sociedades [y al artículo [número] del estatuto]. Los accionistas asistentes se identificaron con su documento de identidad al inicio de la sesión, y la sesión fue grabada [opcional].

Presidió la junta [nombre], en su calidad de [presidente del directorio / gerente general / accionista designado por los asistentes], y actuó como secretario(a) [nombre], en su calidad de [gerente general / accionista designado por los asistentes], conforme al artículo 129 de la Ley General de Sociedades [y al artículo [número] del estatuto].

AGENDA

El presidente dio lectura a la agenda, que comprende los siguientes puntos:

1. [Aprobación de los estados financieros al [fecha] / Revisión del estado de resultados acumulados al [fecha]].

2. Aplicación de utilidades y detracción de la reserva legal.

3. Distribución de dividendos y forma de pago.

DESARROLLO Y ACUERDOS

Primer punto. El presidente presentó los estados financieros al [31 de diciembre de [año] / [fecha]], [aprobados por la junta obligatoria anual del [fecha]], de los cuales resulta lo siguiente:

ConceptoImporte S/

Capital pagado[monto]

Utilidad del ejercicio [año], después del impuesto a la renta[monto]

Resultados acumulados de ejercicios anteriores[monto]

Pérdidas acumuladas por compensar[monto o «ninguna»]

Reserva legal acumulada[monto]

Patrimonio neto[monto]

Se verificó que no existen pérdidas acumuladas pendientes de compensar [o: que las pérdidas acumuladas han sido previamente compensadas], conforme al artículo 40, y que el patrimonio neto, luego del reparto propuesto, no será inferior al capital pagado, conforme al artículo 230 de la Ley General de Sociedades. Luego de la deliberación, sometido el punto a votación, la junta adoptó por [unanimidad / mayoría de [número] acciones a favor, [número] en contra y [número] abstenciones, que representan [porcentaje] de las acciones suscritas con derecho a voto] el siguiente acuerdo:

Acuerdo 1. Aprobar [los estados financieros al [fecha] / la aplicación de las utilidades] y destinar a la reserva legal la suma de S/ [monto], equivalente al diez por ciento de la utilidad distribuible del ejercicio, deducido el impuesto a la renta, hasta alcanzar la quinta parte del capital, conforme al artículo 229 de la Ley General de Sociedades [o: dejar constancia de que la reserva legal ya alcanza la quinta parte del capital].

Segundo punto. Luego de la deliberación, sometido el punto a votación, la junta adoptó por [unanimidad / mayoría de [número] acciones a favor, [número] en contra y [número] abstenciones, que representan [porcentaje] de las acciones suscritas con derecho a voto] el siguiente acuerdo:

Acuerdo 2. Distribuir dividendos por un total de S/ [monto] con cargo a [las utilidades del ejercicio [año] / los resultados acumulados de los ejercicios [años]], equivalentes a S/ [monto] por acción [salvo disposición distinta del estatuto], conforme al artículo 230, inciso 3, de la Ley General de Sociedades, y según el siguiente detalle:

AccionistaAccionesDividendo brutoRetención IRNeto a pagar

[Persona natural domiciliada][número]S/ [monto]S/ [5 % del bruto]S/ [monto]

[Persona jurídica domiciliada][número]S/ [monto]S/ 0.00S/ [monto]

[No domiciliado][número]S/ [monto]S/ [5 % del bruto]S/ [monto]

Total[número]S/ [monto]S/ [monto]S/ [monto]

La sociedad retendrá el impuesto a la renta sobre los dividendos que correspondan a personas naturales domiciliadas y a no domiciliados, con la tasa de 5 % prevista en la Ley del Impuesto a la Renta para las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017 [6.8 % si provienen de 2015 o 2016; 4.1 % si son de 2014 o antes], y la declarará y pagará a la SUNAT en el plazo de ley. Los dividendos a favor de personas jurídicas domiciliadas no están sujetos a retención.

Tercer punto. Luego de la deliberación, sometido el punto a votación, la junta adoptó por [unanimidad / mayoría de [número] acciones a favor, [número] en contra y [número] abstenciones, que representan [porcentaje] de las acciones suscritas con derecho a voto] el siguiente acuerdo:

Acuerdo 3. Los dividendos se pondrán a disposición de los accionistas a partir del [fecha], mediante [transferencia a las cuentas bancarias que cada accionista indique por escrito / cheque de gerencia], [en un solo pago / en [número] cuotas de S/ [monto] los días [fechas]]. Aunque el pago sea en cuotas, la retención del impuesto a la renta se efectúa por el total del dividendo en el mes en que se adopta este acuerdo. La gerencia entregará a cada accionista el certificado de rentas y retenciones.

Acuerdo 4. [Opcional:] Destinar el saldo de las utilidades, ascendente a S/ [monto], a [resultados acumulados / reserva facultativa para [fin] / capitalización].

CIERRE

No habiendo otro asunto que tratar, el presidente levantó la sesión siendo las [hora] horas del mismo día, luego de redactada, leída y aprobada la presente acta por [unanimidad] de los asistentes, y la suscriben [el presidente, el secretario y el accionista [nombre], designado por la junta para este efecto / todos los accionistas asistentes, por tratarse de una junta universal], conforme al artículo 135 de la Ley General de Sociedades.

_______________________________ [Nombre] Presidente(a) de la junta_______________________________ [Nombre] Secretario(a) de la junta

_______________________________ [Nombre del accionista] Accionista_______________________________ [Nombre del accionista] Accionista

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar) Libro de actas. Transcriba el acta en el libro de actas de junta general, legalizado antes de su uso (art. 134). El acta indica lugar, fecha y hora, forma de convocatoria, asistentes y número de acciones, presidente y secretario, el resultado de las votaciones y los acuerdos (art. 135). Firmas. Si el acta se aprueba en la misma junta, la firman el presidente, el secretario y un accionista designado por la junta; en la junta universal, todos los asistentes, salvo que se adjunte la lista de asistentes firmada. Si no se aprueba en la junta, se designa a no menos de dos accionistas para que, con el presidente y el secretario, la aprueben dentro de los diez días siguientes (art. 135). En una junta no presencial el acta puede firmarse en forma manuscrita o con firma digital (art. 21-A). Opciones y corchetes. Elimine las opciones que no correspondan y complete todos los datos entre corchetes [ ]. Verifique en la partida registral el capital, el número de acciones y los cargos vigentes antes de redactar. Quórum y mayorías. Para la mayoría de acuerdos basta el quórum simple (art. 125) y la mayoría absoluta de las acciones representadas (art. 127). El aumento o la reducción del capital, la modificación del estatuto, la emisión de obligaciones, la enajenación en un solo acto de activos cuyo valor contable exceda el 50 % del capital, la disolución, la transformación, la fusión y la escisión exigen quórum calificado (art. 126) y el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto (art. 127). El estatuto puede fijar quórums y mayorías superiores. Junta convocada en una S.A.C. Puede convocarse mediante esquelas con cargo de recepción, correo electrónico u otro medio que deje constancia de recepción, con la anticipación del artículo 116 (art. 245). Representación en una S.A.C. El accionista solo puede hacerse representar por otro accionista, su cónyuge o un ascendiente o descendiente en primer grado, salvo que el estatuto permita otras personas (art. 243). El poder es por escrito y especial para cada junta, salvo que conste en escritura pública (art. 122). Límite legal. Solo se reparten dividendos de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado (art. 230). Los administradores que acuerden un reparto indebido responden solidariamente (art. 40). Dividendo obligatorio. Los accionistas que representen al menos el 20 % de las acciones suscritas con derecho a voto pueden exigir que se reparta como dividendo hasta la mitad de la utilidad distribuible del ejercicio anterior, luego de detraída la reserva legal (art. 231). Retención. La sociedad retiene el 5 % a personas naturales domiciliadas y a no domiciliados por utilidades generadas desde 2017; para utilidades de 2015 y 2016 la tasa es 6.8 %, y para las de 2014 o antes, 4.1 %. La retención nace cuando se adopta el acuerdo o cuando los dividendos se ponen a disposición, lo que ocurra primero, y se declara y paga en el vencimiento mensual de ese periodo (arts. 52-A y 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta). Entre personas jurídicas domiciliadas no hay retención. Dividendo a cuenta. Puede acordarse un reparto a cuenta durante el ejercicio con base en estados financieros intermedios, siempre que existan utilidades a esa fecha. Si al cierre no se confirman, el accionista debe devolverlos. Cobro. El derecho a cobrar un dividendo caduca a los tres años desde que su pago era exigible; los dividendos no cobrados incrementan la reserva legal (art. 232). Bancarización. Pague con transferencia o cheque de gerencia; los pagos en efectivo sobre el umbral de la Ley N° 28194 no permiten acreditar el pago ante la SUNAT.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 20 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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