Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
LAUDO ARBITRALARTÍCULO 65º.-
El laudo no podrá establecer una solución distinta a las propuestas finales de las partes ni combinar planteamientos de una y otra.
El laudo recogerá en su integridad la propuesta final de una de las partes. Sin embargo, por su naturaleza de fallo de equidad, podrá atenuar posiciones extremas.
Para la decisión deberán tenerse presentes las conclusiones del dictamen a que se refiere el artículo 56°.
Concordancias
D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Arts. 57° y 58°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.