Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
CORRECCIÓN DEL LAUDO POR ERRORESARTÍCULO 58º.-
A solicitud de parte, formulada dentro de un (01) día hábil posterior a la notificación del laudo, o de oficio, dentro del mismo plazo, el árbitro o Tribunal Arbitral podrá corregir errores materiales, numéricos, de cálculo, tipográficos, o de naturaleza similar.
La corrección se hará por escrito dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la corrección formará parte del laudo.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 65°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.