Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

CONTENIDO DEL LAUDO ARBITRALARTÍCULO 57º.-

El laudo del árbitro o del Tribunal Arbitral en su caso, deberán recoger en su integridad la propuesta final de una de las partes, no pudiendo establecer una solución distinta de las propuestas por las partes ni combinar los planteamientos de una y otra. Empero, cuando por razones de equidad se hubiere estimado necesario atenuar algún aspecto de la propuesta elegida, por considerarlo extremo, en concordancia con el artículo 65° de la Ley, el árbitro o el Tribunal deberá precisar en el laudo en qué consiste la modificación o modificaciones y las razones que se ha tenido para adoptarla.

Para emitir el laudo se tendrán presentes las conclusiones del dictamen a que se refiere el artículo 56° de la Ley, tal como lo ordena el artículo 65° de la misma.

El laudo ordenará el pago de las costas y honorarios que corresponda al árbitro o a los miembros del Tribunal Arbitral en su caso, en los términos fijados en el compromiso arbitral.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 65°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.