Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

CONOCIMIENTO DEL LAUDO ARBITRALARTÍCULO 56º.-

Dentro de los cinco (05) días hábiles de concluida la etapa del proceso que se indica en el artículo anterior, el árbitro, o el Tribunal Arbitral en su caso, convocarán a las partes a fin de darles a conocer el laudo que pone fin al procedimiento arbitral, levantándose acta de esta diligencia.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 64°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.