Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
IMPUGNACIÓN DEL LAUDO ARBITRALARTÍCULO 59º.- IMPUGNACIÓN JUDICIAL DEL LAUDO ARBITRAL
La impugnación judicial del laudo arbitral que prevé el artículo 66 de la Ley deberá realizarse de conformidad con lo establecido en las normas procesales vigentes, y no suspende la ejecución del laudo arbitral, salvo resolución del Poder Judicial”.
Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR publicado el 24 de julio de 2022.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 66°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.