Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL. IMPUGNACIÓNARTÍCULO 66º.-

El laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano arbitral, es inapelable y tiene carácter imperativo para ambas partes.

Es susceptible de impugnación ante la Sala Laboral de la Corte Superior, en los casos siguientes:

a) Por razón de nulidad.

b) Por establecer menores derechos a los contemplados por la Ley en favor de los trabajadores.

La interposición de la acción impugnatoria no impide ni posterga la ejecución del laudo arbitral, salvo resolución contraria de la autoridad judicial competente.

Concordancias

D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Arts. 59° a 61°.

Jurisprudencia

Jurisprudencia de la Corte Suprema

LAUDOS ARBITRALES

Jurisprudencia de la Corte Suprema

CAS. N.º 1874-97-PIURA

Lima, dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve

“Los Laudos Arbitrales son inapelables y tienen carácter imperativo para amabas partes, de tal forma que si no han sido impugnados ante el Poder Judicial ejerciendo la acción contencioso administrativos con arreglo al artículo 59 del D.S. N.º 011-92-TR éstos se convierten en firmes, no pudiendo ser variados en todo o en parte por ninguna persona ni autoridad administrativa o jurisdiccional”

Jurista Editores; Jurisprudencia laboral Peruana; Págs.221-223

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.