Establecen que el Sueldo Mínimo del Periodista Profesional Colegiado que ejerce sus actividades en Empresas de Comunicación Masiva, no podrá ser menor de tres Ingresos Mínimos Legales

ARTÍCULO 3º.-

La percepción de los derechos de la presente Ley deviene de la jornada ordinaria prevista en el artículo 1º de la Ley N.° 24724, y exige que el periodista profesional tenga más de 5 años de experiencia profesional.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.