Establecen que el Sueldo Mínimo del Periodista Profesional Colegiado que ejerce sus actividades en Empresas de Comunicación Masiva, no podrá ser menor de tres Ingresos Mínimos Legales
ARTÍCULO 2º.-
Los periodistas profesionales que ejercen su carrera en el sector público percibirán la remuneración correspondiente al grupo y nivel profesional prevista en el Decreto Legislativo N.° 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo 057- 86-PCM, Decreto Supremo N.° 107-87-PCM y demás normas complementarias y conexas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.