Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
ARTÍCULO 8º.-
La declaración jurada que contiene la relación de beneficiarios del trabajador a que se refiere el artículo 1º de esta Ley debe ser entregada bajo responsabilidad, a la compañía de seguros contratada, dentro de las 48 horas de producido el fallecimiento del trabajador.
REMUNERACIONES ASEGURABLES Y MONTO DE LA PRIMA
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.