Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
ARTÍCULO 6º.-
El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficiarios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el artículo 1º de esta Ley y con indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios.
Es obligación del trabajador comunicar a su empleador la modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaración jurada. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Concordancias
Código Civil Arts. 236º, 237º, 326º, 816º,y 817º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.