Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
ARTÍCULO 4º.-
En caso que el trabajador sufra un accidente que le ocasione invalidez total y permanente, tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en sustitución del que hubiera originado su fallecimiento; la certificación de la invalidez será expedida por el Ministerio de Salud o los Servicios de la Seguridad Social.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.