Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
ARTÍCULO 15º.-
Los beneficiarios que cobren la póliza conforme al artículo anterior, serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente en caso aparecieran otros beneficiarios con derecho a su cobro.
Concordancias
Código Civil Arts. 724º y 1183º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.