Ley de Consolidación de Beneficios Sociales

ARTÍCULO 15º.-

Los beneficiarios que cobren la póliza conforme al artículo anterior, serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente en caso aparecieran otros beneficiarios con derecho a su cobro.

Concordancias

Código Civil Arts. 724º y 1183º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.