Decreto de urgencia que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional
ARTÍCULO 3º.- REFRENDO
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra del Ambiente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.