Decreto de urgencia que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional
ARTÍCULO 2º.- DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) AL COMBUSTIBLE DIÉSEL
2.1 Otorgase a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 01 de enero de 2020.
2.2 La devolución del ISC se efectúa en función de los galones de combustible diésel adquiridos por el transportista que presta el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, del distribuidor mayorista y/o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles. Dichos proveedores constituyen contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por la venta de los citados productos. Dicha adquisición se respalda mediante comprobantes de pago electrónicos.
2.3 El transportista sujeto al beneficio de devolución del ISC, conforme a lo señalado en el párrafo 2.1, cumple con las siguientes condiciones:
1. Tener autorización vigente para prestar servicios otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
2. No contar con sanciones de transporte y tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, conforme lo establezca el Reglamento.
3. Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación de tales servicios, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
4. Contar con vehículos dentro de los márgenes de antigüedad que establezca el reglamento.
2.4 Los proveedores de combustible, conforme a lo señalado en el párrafo 2.2, cuentan con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
2.5 La SUNAT excluye a los proveedores de combustible que incumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento y difunde periódicamente la relación de proveedores excluidos.
2.6 El transportista solicita a la SUNAT la devolución del ISC en la forma y plazos establecidos en el Reglamento. La devolución se efectúa mediante Notas de Crédito Negociables.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.