Decreto de urgencia que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional
Primera. Disposiciones para la aplicación del presente Decreto de Urgencia
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, se emite el Reglamento para su aplicación mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Ministerio del Ambiente, el mismo que establece el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de la devolución, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos, gasto en combustible e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros; así como los mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances del presente Decreto de Urgencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.