Aprueban Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan Liquidaciones de Compra

ARTÍCULO 9º.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL

El agente de retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “Impuesto a la Renta - Retenciones por Pagar - Liquidaciones de compra”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a sus proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.