Aprueban Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan Liquidaciones de Compra

ARTÍCULO 8º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN

El agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617, Versión Nº 1.5.

El referido PDT deberá ser presentado respecto de los periodos tributarios en los que se hubieran practicado retenciones.

La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

El agente de retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

En aquellos casos en que el agente de retención hubiera declarado el Impuesto ala Renta retenido y no lo hubiera pagado, el pago del impuesto retenido se efectuará a través del Sistema Pago Fácil, para lo cual proporcionará la siguiente información:

(i) Número de RUC del agente de retención.

(ii) Período tributario al que corresponde la declaración.

(iii) Código de Tributo 3039 - Retenciones Renta - Liquidaciones de Compra.

(iv) Importe a pagar.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.