Aprueban Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan Liquidaciones de Compra
ARTÍCULO 10º.- ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
El Régimen de Retenciones que establece la presente resolución se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 1 de febrero de 2006.
A estos efectos, se entenderá que una operación se ha efectuado a partir del 1 de febrero de 2006 cuando, a partir de dicha fecha, se emita la liquidación de compra o el documento emitido como liquidación de compra.
Segundo párrafo sustituido por el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 011-2006-SUNAT (13.01.06).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.