Aprueban Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan Liquidaciones de Compra

ARTÍCULO 4º.- SUJETO RETENIDO

Serán sujetos de la retención:

a) Las personas naturales que efectúen la transferencia de los bienes contenidos en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que estas personas no entreguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

b) Las personas naturales que, sin encontrarse dentro de los supuestos del inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, reciban documentos emitidos como liquidaciones de compra.

No serán sujetos de la retención, las personas naturales por las operaciones exoneradas o inafectas del Impuesto a la

Renta.

Artículo sustituido por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 028-2013-SUNAT (29.01.13), vigente a partit del 01.03.13.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.