Aprueban Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan Liquidaciones de Compra
ARTÍCULO 5º.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
El monto de la retención será el cuatro por ciento (4%) del importe de la operación cuando se trate de operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes:
a) Minerales de oro y sus concentrados comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.
b) Amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional
2843.90.00.00.
c) Oro en polvo y las demás formas en bruto comprendido en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00, salvo la granalla y los cristales de oro.
d) Desperdicios y desechos de oro comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00
En las demás operaciones, el monto de la retención será el uno coma cinco por ciento (1,5 %) del importe de la operación.
La obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta surgirá en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente.”
Artículo sustituido por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 028-2013-SUNAT (29.01.13), vigente a partir del 01.03.13.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.