Aprueban Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan Liquidaciones de Compra

ARTÍCULO 3º.- AGENTE DE RETENCIÓN

Son agentes de retención:

a) Las personas, empresas o entidades obligadas a emitir liquidaciones de compra, que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando adquieran bienes a personas naturales que no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC, de conformidad con el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

b) Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando, sin encontrarse dentro de los supuestos previstos en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de

Pago, emitan documentos como liquidaciones de compra.

Artículo sustituido por el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 028-2013-SUNAT (29.01.13), la misma que entró en vigencia el 1 marzo de 2013.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.